III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte que el Tribunal de alzada valoró las pruebas e incurrió en defectos que afectan los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica y la imparcialidad, ya que al haber incidido que las pruebas no fueron valoradas se parcializó con la parte acusadora, sin mantener una igualdad de conformidad a los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de juicio mediante errónea valoración de la prueba para crear convicción respecto al ilícito, sin considerar los argumentos expuestos, la testifical y documental presentadas en el juicio oral “EXISTE UNA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA SENTENCIA [Art. 124 con relación a los arts. 169 num. 3) y 370 numerales 5) de la Ley 1970 respaldados por las SC. Sentencias Constitucionales # 1920/2004-R de fecha 13/12/2004 y # 0043/2005-R de fecha 14 de enero de 2005]” (sic), evidenciando que la Sala de apelación se limitó a describir las pruebas del querellante y documental, sin indicar porqué merecieron credibilidad y de qué manera fueron enlazadas, menos se sustentan los hechos probados o no acreditados, teniendo además el sustento de alzada que el imputado anteriormente manifestara posturas machistas al agredir a la víctima sin contar con elementos objetivos para demostrar dichos extremos, siendo la base para ello las pruebas MP-1, MP-2 y MP-10, teniendo la afirmación que el imputado hubiese intentado segar la vida de la víctima sin considerar que la herida se produjo en el dedo meñique de la mano izquierda lo que evidencia que no es un lugar vital para quitar la vida y que el hecho fue producto de un accidente, habiendo tomado en cuenta el Tribunal de alzada la declaración de la víctima sin la existencia de pericia que determine dicha credibilidad y que la pericia la dispuso el Ministerio Público sin haberla cumplido por la víctima, teniendo además que del análisis pericial al imputado, se incidió que no era persona agresiva y menos tiene la tendencia de quitar la vida a otras personas, menos a la madre de su hijo; sin embargo, todo ese andamiaje fue considerado a pesar de haber sido realizado por un profesional particular, por lo que pudo crear convicción y certeza al momento de emitir el fallo condenatorio; en tal sentido, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentos y se parcializa con la parte querellante, afectando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de conformidad a los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, citando para tal efecto las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R de 3 de junio, 287/99-R de 28 de octubre de 1999, además de los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006
