Auto Supremo AS/0450/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2022-RA

Fecha: 23-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación precisa y detallada, ya que, únicamente expone transcripciones, relación de hechos y menciona algunas pruebas, sin acompañar mayor explicación respecto a la demostración de su autoría. Añade que, el Tribunal de Alzada tenía la obligación de responder a su denuncia de insuficiente fundamentación y no únicamente señalar que no habría sido específico en la expresión de sus agravios. Cita como precedentes los Autos Supremos 373 de 22 de junio de 2004, 214 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005 y 50 de 27 de enero de 2007, vinculados a la obligación de motivar y fundamentar las resoluciones judiciales, conforme a la sana crítica, respecto a los hechos probados, la valoración de las pruebas y la aplicación de la sanción.

  • Denuncia defectuosa valoración de la prueba, como defecto previsto en el art. 370.6) del CPP, e hizo mención a elementos investigativos (MP-D1, MPD2 y MPD4 que no constituyen prueba). Refiere que el Certificado Médico Forense estableció que habiéndose preguntado a la víctima si existió penetración ésta respondió que no, siendo que en su primera declaración existió demasiada precisión de fechas y días, además de contradicción ya que ante la psicóloga de la DIO, refiere una serie de ataques sexuales y que el 27 de julio de 2020 habría sufrido una violación en la localidad de Machacamarca en presencia de su hermana y madrastra, con penetración y que se habría defendido, no obstante si fuera cierta tal circunstancia éstas personas se hubiesen dado cuenta inmediatamente, pero no declararon de esa manera, aspecto no valorado correctamente por el Tribunal de Sentencia. Señala que tampoco se valoró adecuadamente la declaración de Rosa Callapa Condori, quién negó lo vertido por la víctima en sentido que su hija también habría sido objeto de abuso sexual. Añade que ante la cámara gesell en ningún momento la víctima refiere que fue penentrada por su persona, en cambio señaló que fue objeto de abuso por su primo, y sostiene que por ello seguramente existe desgarro vaginal antiguo. Acusa que no se valoró la prueba referida a un Informe Psicológico de 11 de septiembre de 2019 dentro de un proceso familiar en el cual se denunció que ya existía abuso y toques impúdicos; sin embargo, en ese momento no se formuló ninguna denuncia. Sostiene que ante tales contradicciones debió aplicarse el principio In dubio Pro Reo. Cita los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006 emitidos por la Sala Penal Segunda, vinculados a que en la valoración de la prueba lo que corresponde examinar es la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y los principios de la experiencia que hacen a la razón, y añade que el Tribunal de Apelación no procedió de esta manera ya que pese a todas las pruebas y contradicciones, no existió lógica y experiencia a momento de emitir sentencia.

  • Reclama que el Tribunal de Alzada sin fundamento ni elemento probatorio, aumentó su pena de veintiocho a treinta años, indicando solamente que debía existir una protección reforzada, sin considerar agravantes. Asimismo, objeta que la pena deba cumplirse en el centro de máxima seguridad de Chonchocoro, sin respaldo legal y probatorio.