III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado violó los derechos al debido proceso y a ser escuchado; puesto que, confirmó la Sentencia, sin analizar ni fallar en relación a los motivos del recurso de apelación restringida, referentes a: i) Que el Tribunal de sentencia lo condenó a una pena de 15 años por la comisión del delito Abuso Sexual, que fue calificado de manera inapropiada; ii) Vulneración de los principios al debido proceso y verdad material; toda vez, que no fue notificado con ninguna acusación, omisión que lesiona los derechos a la defensa e igualdad de las partes, pues no tuvo oportunidad de responder y adjuntar pruebas de descargo; iii) Que el fundamento expresado en Juicio Oral en base a la acusación fiscal, los alegatos expuestos y la prueba de cargo por el Ministerio Publico se basó en hechos inexistentes o no acreditados durante la sustanciación del juicio oral; iv) La Sentencia se basó en hechos no acreditados, dejándose llevar por la extremada solicitud del Ministerio Público que en su momento procesal tuvo que ser conminado al cumplimiento de sus funciones, no actuando conforme lo establecido por los arts. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incidiendo el Tribunal de mérito en una pobre valoración de la prueba a sabiendas de que su persona no tuvo igualdad procesal a efectos de asumir el derecho a la defensa y ofrecer pruebas de descargo; v) La prueba aportada no fue suficiente para generar la responsabilidad penal por el delito acusado, siendo que en la introducción de la prueba hubo varios errores de procedimiento en la acusación fiscal, pues el ofrecimiento de prueba no estuvo respaldada por el principio fundamental del contradictorio por no existir las declaraciones de los testigos de cargo en relación al hecho y los elementos probatorios que supuestamente creaban en su persona responsabilidad en el delito acusado; vi) Errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, puesto que, existió actividad procesal defectuosa que fue puesta en conocimiento del Tribunal de mérito por parte de la víctima que interpuso incidente, que fue declarado infundado, debiendo tomar en cuenta el Tribunal de mérito, que aún con la corrección, su persona no fue notificado con las acusaciones fiscal ni particular, por lo que, no pudo asumir defensa y ofrecer sus pruebas de descargo; vii) La sentencia se basó en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; viii) Con relación a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, está adolece del principio de proporcionalidad, ya que, le impone la condena máxima del delito de Abuso Sexual, existiendo una errónea aplicación de la ley, limitándose a valorar las “supuestas pruebas” en su contra sin permitirle tener conocimiento de las acusaciones fiscal y particular, para asumir defensa y ofrecer prueba que contrarreste las acusaciones; ix) Vulneración de los principios al debido proceso y verdad material; puesto que, no fue notificado con ninguna acusación, omisión que lesiona los derechos a la defensa e igualdad de las partes, pues no tuvo oportunidad de responder y adjuntar pruebas de descargo, aspecto que vulnera el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP; y, x) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; por cuanto, fue condenado por el delito de Abuso Sexual a través de una errónea interpretación de los elementos de prueba aportados, pues al no contar con suficientes elementos de prueba debió ser absuelto.
Invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 63 de 27 de enero de 2006 y las Sentencias Constitucionales “1369/01-R” y “478-R de 23 de julio de 2006” y el Auto Constitucional 58/2007 de 23 de enero.
