III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 634/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
En el primer párrafo del cuarto considerando el Tribunal de alzada incurre en incongruencia ultra petita, sustentando argumentos que vulneran el art. 45 del CP, pese a que el Auto Supremo señaló “…del recurso de apelación restringida claramente se observa que no se denunció la infracción de la referida normativa…” (sic), evidenciando que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación, al considerar nuevamente los argumentos de la inobservancia del art. 45 del CP, que no fue denunciado como agravio en el recurso de apelación restringida, por lo que el Tribunal de alzada incurre en incongruencia por exceso (ultra petita o extra petita), conforme al Auto Supremo 619/2019-RRC de 20 de agosto.
El Tribunal de alzada advierte que el recurrente Carlos Rolando Robles Arias cumplió con las formalidades establecidas en el art. 408 del CPP, al haber supuestamente fundamentado su recurso; sin embargo, resulta contrario al Auto Supremo 619/2019-RRC, que estableció que la apelación no denunció la infracción del art. 45 del CP, argumento del Tribunal de apelación incorrecto, ya que el apelante no subsanó su recurso y se limitó a transcribir jurisprudencia constitucional sin la invocación de precedente alguno, en ese sentido el referido recurso fue objeto de análisis por el A.S. 619/2019-RRC.
Conforme al art. 17 del Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Tribunal de alzada incurre en la inobservancia establecida en el art. 398 del CPP, puesto que se incumple con el Auto Supremo 619/2019-RRC; toda vez, que el fundamento de la oposición al procedimiento abreviado dentro de la apelación no estaría fundado en la infracción del art. 45 del CP, resultando lo argumentado en el Auto de Vista impugnado, una vulneración al debido proceso ya que conforme al principio tantum devolutum quantum apellatum, no puede otorgar más de lo solicitado por Carlos Rolando Robles Arias.
