III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 5/2022-RA de 1 de febrero corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente señala que, hay inobservancia de la ley por parte del Tribunal de Alzada, al no haber sido notificado para audiencias, luego ser notificado por edictos y finalmente ser declarado en rebeldía. Así mismo, refiere que, el Tribunal de Alzada en los puntos A y B del Auto de Vista, el sentenciado debía haber presentado prueba de descargo, sin embargo, al no haber sido notificado, no tuvo opción de ello, identificando como derechos vulnerados o restringidos el debido proceso, por cuanto no pudo ejercer el derecho a la defensa; aspectos que en suma, explican el resultado dañoso emergente del Auto de Vista impugnado. Manifestó que, al haber sido notificado en una primera ocasión en un domicilio erróneo, sin tomar previsiones de verificación por la entonces Dirección General de Identificación Personal, por lo que se habría obrado contrario a procedimiento, específicamente el art. 163 del CPP, configurándose un defecto procesal absoluto al vulnerar garantías constitucionales.
