Auto Supremo AS/0462/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2022-RRC

Fecha: 24-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 374/2021-RA de 30 de junio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y congruencia de las resoluciones, manifestando que el recurso de apelación restringida tuvo como argumentos que la Sentencia adolece de falta de certeza y congruencia, además de haber incurrido en ineficiente valoración de la prueba y sobre la extinción y prescripción de la acción penal; empero, el Tribunal de apelación, omitió responder el agravio vinculado a la excepción de extinción y prescripción de la acción penal, por cuanto se limita a señalar: “haciendo esta puntualización a efectos de la aplicación del principio de favorabilidad, pues el presente hecho se ventila por más de 8 años” (sic), destacando que el reclamo casacional está vinculado a la incongruencia omisiva del Auto de Vista, respecto al agravio expuesto en apelación restringida, sobre la excepción de extinción y prescripción de la acción penal formulado ante el Juez de la causa, no así sobre el establecimiento o determinación de la existencia o no de extinción o prescripción de la acción penal dentro del presente proceso, situación que resulta ser una cuestión incidental no sujeta a análisis de fondo a través del recurso de casación, ello conforme a los arts. 416 al 420 del CPP; así, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: “De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción”.