POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Juan Fernando Sardán Gómez en representación legal de Florencio Jiménez López, de fs. 406 a 410, con costas.
