III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 706/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo en un único motivo en atención a que el Auto de Vista al dar respuesta a los defectos de la Sentencia fundados en el art. 370 núm. 1) 5) 6) y 11) del CPP, revisa cuestiones de hechos e incurre en revalorización de la prueba; por lo que corresponde efectuar el análisis de fondo a partir de la labor de contrastación asignada por Ley a esta Sala considerando los precedentes invocados por la recurrente, consistentes en los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, Nº 566/2004 de 01 de octubre, Nº 89/2012 de 25 de abril, Nº 251/2012-RRC de 12 de octubre y Nº 200/2012-RRC de 04 de agosto.
