III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 730/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera la garantía y derecho al debido proceso en su elemento defensa y el “principio de impugnación”, previstos en el art. 115.II, 117.I, 119.II y 180.II de la CPE, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 169-3) del CPP, todo ello porque pese a sus solicitudes de señalamiento de audiencia de fundamentación oral y producción de prueba, el Tribunal de apelación omitió la realización de la misma y pronunció directamente el Auto de Vista ahora impugnado, incumpliendo la previsión contenida en el art. 412 del citado Código, que no constituye una actuación formal e insustancial, sino de ejercicio pleno de sus derechos.
Refiere que el Auto de Vista impugnado, incurre en incongruencia omisiva, vulnerando el art. 124 y 398 del CPP y los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE, al declarar inadmisible el quinto motivo del recurso de apelación restringida, sin pronunciarse sobre los argumentos de su recurso, por lo que sus fundamentos no guardan relación con lo alegado por el apelante, además de citar de manera impertinente los arts. 162 y 287 del CPP como normas violadas y/o indebidamente aplicadas; por cuanto vulnera el derecho al debido proceso en su elemento defensa y falta de fundamentación y congruencia.
