POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mery Paco Castro y Andrés Julio Huarachi Mendoza de fs. 1641 a 1653 vta.; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator Msc. Olvis Eguez Oliva
