III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1021/2021-RA de 13 de septiembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, vulnerando los derechos al debido proceso y acceso la justicia, inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la presentación dentro de los plazos establecidos ya que, la Sala Penal Primera, mediante el decreto de 23 de marzo de 2021, otorgó el plazo de ley al Ministerio Público para subsanar supuestas omisiones u observaciones de la apelación, habiéndose cumplido con el decreto y dentro del plazo se presentó el memorial; sin embargo, el Auto de Vista de acuerdo a un informe de Secretaría, señaló que, el recurrente no ha subsanado las observaciones realizadas, por lo que no se pudo ingresar al fondo del asunto correspondiente al primer motivo de apelación.
Se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de los arts. 49 y 48 del CP con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, que implica el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que, el Tribunal de mérito se ha basado en un certificado médico psiquiátrico en el cual se indica que el acusado es un farmacodependiente; sin embargo, este documento introducido a juicio no cumple con los requisitos establecidos en el art. 49 de la Ley 1008, menos con los del art. 201 del CPP, ya que, al tratarse de acreditaciones emergentes de conocimientos especializados en una ciencia, debieron tratarse por un dictamen pericial y no con una simple certificación, el Tribunal de Alzada para este entendido, no se ha pronunciado en absoluto simplemente se ha limitado a transcribir fragmentos de la sentencia impugnada y al carecer de la debida fundamentación y motivación vulnera el principio de legalidad y el debido proceso.
