III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo N° 858/2021-RA de 01 de octubre, corresponde el análisis de la denuncia formulada por el recurrente relativa a que el Tribunal de Alzada incurrió en los siguientes agravios.
El recurrente reclama que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación; puesto que, en su acápite 1, titulado sobre el motivo del recurso, resulta ser una copia del Auto de Vista 5/2020 de 14 de febrero, que fue anulado por Auto Supremo 826/2020-RRC de 8 de diciembre, emitido en el caso de autos, para luego terminar delimitando que los hechos que fueron base de la acusación fiscal en contra de su persona recaen en la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, y después en el acápite II titulado Fundamentos de la Resolución, inc. b, fundamentos fácticos, punto 2, sobre la cita de los precedentes contradictorios de los Autos Supremos invocados, señalar que ninguno de los precedentes cumplió con el denominado principio de analogía, por lo que, no correspondía su aplicación, añadiendo el Auto de Vista que su persona debió invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2020 de 20 de marzo, que constituiría la última línea jurisprudencial vigente a un caso similar, que el mismo haría una referencia fundamental a la debida subsunción de los elementos típicos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; cuando esos componentes fueron los que denunció a tiempo de interponer el recurso de apelación, en el que detalló la inadecuada subsunción de los hechos fácticos; no obstante, el Auto de Vista no tomó en cuenta que el referido Auto Supremo determinó que, para que la posesión dolosa de una sustancia controlada sea considerada Tráfico de Sustancias Controladas debe concurrir otro requisito que es el determinar la intención de comercialización, aspecto que no fue acusado, no fue parte del debate de juicio oral, ni fue probada en Sentencia.
Al respecto, invocó los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre de 2006, que establecería que cuando el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre los motivos del recurso y que del conjunto del Auto de Vista no pueda inferirse una respuesta fáctica a los motivos del recurso, constituye un vicio de incongruencia omisiva; 5 de 26 de enero de 2007, que señalaría que la motivación de los fallos emergentes de los recursos para ser completa, deben referirse al petitum y al derecho, expresando las conclusiones a las que arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias, resolver apartándose del petitum implica vicio de incongruencia; y, 141 de 22 de abril de 2006, que establecería que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos reclamados en apelación restringida lo contrario vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso; explicando el recurrente, que la contradicción de los precedentes con el Auto de Vista impugnado radicaría en que no explicó ni justificó los motivos por los cuales desmereció los precedentes contradictorios invocados, limitándose a realizar una transcripción del Auto Supremo 340/2020 de 20 de marzo, inclusive apartándose del criterio desarrollado en el Auto Supremo 826/2020 de 8 de diciembre, pronunciado en el caso de autos, que determinó que el Tribunal de alzada debió realizar un análisis de la contradicción existente entre la Sentencia y los precedentes, por lo que definió que, en casos anteriores al haberse encontrado la parte imputada trasladando sustancias en el interior de su cuerpo, correspondía la calificación de su conducta como Transporte de Sustancias Controladas, aspecto que fue omitido por el Auto de Vista impugnado.
Reclama que, el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, por la aplicación errónea del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; puesto que, determinó que su conducta se adecuó al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, por cuanto, fue encontrado en una clínica de Oruro en posesión de sustancias controladas en el interior de su cuerpo, asumiendo a partir de ello que concurrió el verbo rector de posesión dolosa, lo que no fue probado en Sentencia, añadiendo el Auto de Vista en su acápite fundamentos de la resolución, punto 2, que su persona debió invocar el Auto Supremo 340/2020 de 20 de marzo, que señalaría que la conducta del ilícito de Tráfico tiene como elemento esencial la comercialización de sustancias controladas, no considerando el Auto de Vista que a raíz de los elementos probatorios aportados en el juicio correspondía enmarcar su conducta en el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas y no así en Tráfico de Sustancias Controladas; puesto que, nunca se llegó a corroborar que su persona se encontraba en posesión de la sustancia controlada para llegar a su comercialización.
Invoca el Auto Supremo 826/2020-RRC de 8 de septiembre, emitida en la presente causa, que afirma fue desechado de su análisis por el Auto de Vista bajo el argumento “de que los hechos que motivan la causa no encajan en las situaciones fácticas resueltas por los autos supremos invocados”, no observando el Tribunal de alzada que, el referido Auto Supremo habría señalado que, de los elementos probatorios aportados en juicio nunca se llegó a corroborar que su persona se encontraba en posesión de la sustancia controlada para llegar a su comercialización como finalidad de su accionar, elemento necesario para adecuar su conducta al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que, considera el recurrente que correspondía adecuar su conducta al ilícito de Transporte de Sustancias Controladas en ausencia de varios de los elementos objetivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas.
