Auto Supremo AS/0485/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2022-RRC

Fecha: 24-May-2022

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al art. 222 del CP, incorporó como elemento constitutivo del tipo penal la determinación del daño económico al Estado por el incumplimiento del contrato, así como señalar que no era suficiente determinar únicamente un supuesto de incumplimiento; aspecto que hubiera sido considerado por el Tribunal de alzada bajo el argumento de falta de fundamentación, sin considerar que el Juez de Sentencia subsumió de manera correcta el hecho al tipo penal.

Considera que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurriría en una inadecuada subsunción del hecho al tipo penal, pues el Tribunal de alzada, hubiera omitido comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, cuando lo que debió realizar era confirmar la Sentencia y no exigir a efectos de la concreción del marco penal del delito de Incumplimiento de Contratos.

En ese sentido, la Fiscalía reclama también que el Tribunal de apelación observó otros aspectos, como determinar el daño económico generado a los intereses del Estado y/o la gravedad del daño económico causado por el incumplimiento del contrato, manifestando que no resultaría suficiente determinar únicamente el incumplimiento del contrato y menos aún observar la falta de fundamentación fáctica y analítica o intelectiva, observación que el mismo Tribunal no cumplió al momento de emitir su Auto de Vista que no fundamentó las razones por las que sería exigible determinar el daño para que adquiera relevancia penal; primero, porque incorporaría como otro elemento del tipo el establecer el daño; y segundo, por qué resultaría trascendente a título de carencia de fundamentación fáctica al no establecerse los hechos como probados en relación a la gravedad del daño económico causado por el incumplimiento del contrato; situación que resultaría contradictorio con el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre que establecería que toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y en este caso, el Tribunal de alzada por los argumentos señalados no contendría la debida fundamentación; motivos por los cuales, señalaría que resultaría evidente la existencia del defecto absoluto debido a la falta de fundamentación para anular la Sentencia.