MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 960/2021-RA de 29 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo, el cual de manera idéntica es planteado por ambos recurrentes:
Javier Colque Espinoza y Manuel Álvarez Quispe, denuncian que la Sentencia manifiesta que, en el caso en cuestión el Ministerio Público y la misma Juez de Sentencia, habrían definido la modalidad por el cual se le sentenció como delito de Transporte adecuándose perfectamente el hecho a la modalidad descrita en el art. 55 de la Ley 1008, siendo el mismo acusador quien habría definido tal modalidad, contrariamente en la parte resolutiva de la Sentencia se le sancionó como autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, en la modalidad del art. 33 inc. m) de la misma Ley, de forma incongruente con la parte considerativa, estando en su criterio demostrado la errónea aplicación de la norma sustantiva, situación que el Tribunal de alzada no habría considerado y valorado correctamente, permitiendo la concepción de un defecto absoluto inconvalidable; consecuentemente, afirma que en el hecho se habría constituido una contradicción esencial entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia, por mala aplicación de la ley sustantiva al haberle acusado y sancionado por una modalidad no descrita en la acusación y en la misma sentencia observada, habiéndose sancionado por un delito no especificado, no fundamentado y menos motivado en la misma sentencia, que habría sido confirmada por el Auto de Vista impugnado.
En tal situación acusa la escasa fundamentación del Tribunal de alzada respecto a la contradicción existente en la sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva, que en su criterio vulneraron sus derechos constitucionales, debido a que el Auto de Vista impugnado solo contendría supuestos y no definiciones concretas respecto al delito investigado y la fundamentación y motivación del recurso de apelación restringida, forzando un Auto de Vista que sin fundamento explicativo razonable habría convalidado la errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, vulnerando la garantía del debido proceso establecido en el art. 117-1 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse ingresado en el defecto de la sentencia establecida en el art. 370 núm. 1) con relación al art. 169 núm. 3), ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber ingresado en absoluto y total silencio con relación a los aspectos que fueron fundamentados en el recurso de apelación, al extremo de que la divagación de orden general habría permitido una falta de fundamentación notoria y concreta.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 49/2012 de 16 de marzo y 349 de 28 de agosto de 2006.
