POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 38-2) de la Ley 025, 50 num. 3) y 154 num. 1) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano EDZON ORTIZ TAPIA, de nacionalidad boliviana, con D.N.I. N° 94.606.268 y Cédula de Identidad boliviana N° 7730900, nacido el 22 de noviembre de 1988, sus padres Edgar Ortiz Medinaceli y Grissel Jasmin Tapia Alborta, con domicilio desconocido en el Estado boliviano.
Para el efecto y ante el desconocimiento de su paradero, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendida la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación; se otorga al requerido, el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los 9 Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra de Edzon Ortiz Tapia. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia; al efecto por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 25 de Buenos Aires - Argentina; asimismo, hagase conocer la presente determinación a INTERPOL - La Paz, para la búsqueda en todo el territorio nacional del requerido Edzon Ortiz Tapia; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
El Señor Magistrado, Olvis Egüez Oliva, es de voto disidente, con los fundamentos expresados en el primer proyecto, en el que fue relator.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
