POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 38 núm. 2) de la Ley 025, 50 núm. 3) y 154 num.1) del CPPb, dispone:
.- Radicar la causa en este TSJ en el estado en que se encuentra
.- Ratificar lo dispuesto por el Juez del Juzgado 3o de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, mediante Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2022.
.- Téngase por formalizada la solicitud de extradición del ciudadano ELTAN ABALOS CAIHUARA, conforme la Nota REB N° 188 de 19 de mayo de 2022 de la Embajada de la República de Argentina; ordenándose la prosecución del trámite correspondiente.
.- Se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisione al Juez Cautelar que asumió conocimiento del presente trámite de extradición, a objeto de remitir todos los actuados pertinentes del caso, en especial de la notificación al ciudadano ELTAN ABALOS CAIHUARA, con el referido Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2022 y Mandamiento de Detención Preventiva respectivo.
.- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de ELTAN ABALOS CAIHUARA. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
.- Comuníquese la presente resolución a la Embajada de la República de Argentina por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como al detenido ELTAN ABALOS CAIHUARA, para que asuma defensa conforme a Ley; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
No interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa por encontrarse en comisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
