AS/0316/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0316/2022

Fecha: 20-Jun-2022

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Se verificó que el recurso, fue presentado fuera del plazo previsto por Ley, toda vez que la recurrente, fue notificada a través de su representante, con el Auto de Vista impugnado, el 7 de marzo de 2022 (conforme consta la diligencia de fs. 297); e interpuso el recurso de casación el 21 de abril de 2022 (conforme acredita el timbre electrónico de fs. 327); es decir, presentó fuera del plazo de ocho días, previsto en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

Es decir, en el caso presente, el abogado patrocinante de la demandante hizo conocer su renuncia al patrocinio; sin embargo, mediante decreto de 21 de marzo de 2022, el Tribunal de alzada, dispuso rechazar la renuncia y reprochar el accionar del abogado al dejar en indefensión a su patrocinada, contraviniendo los principios ético-morales y jurídicos como profesional en el ejercicio de la abogacía, por lo tanto ordenó continuar con la tramitación de la causa; es decir, no se suspendió plazo alguno, puesto que no puede alegar cambio de domicilio o pérdida de celular para que un plazo procesal se suspenda, menos aún que, por estas razones el abogado decida renunciar al patrocinio, aspectos que no justifican la modificación de un plazo procesal establecido en una norma de orden público y que tampoco evidencian indefensión como alegó el abogado patrocinante.

Por lo manifestado precedentemente y de la revisión de los antecedentes, se colige que, la recurrente fue notificada el 7 de marzo de 2022, conforme consta la diligencia de fs. 297 e interpuso el recurso de casación el 21 de abril de 2022, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 327, presentando el recurso de forma extemporánea, vulnerando la norma expresa y específica, que es de aplicación exclusiva en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 210 señala: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley” (Las negrillas fueron añadidas), que se encuentra vigente y que constituye una norma específica y de aplicación preferente en materia laboral.

Por otro lado, el art. 274-II-1) del CPC-2013, señala que el tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso; por ello, corresponde emitir Auto Supremo conforme determina el art. 277-I del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.