POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 126 a 128, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Regis German Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando por intermedio de Miguel Ángel Llanos Olarte, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 10/2022 de 14 de febrero de 2022 de fs. 111 a 112, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
