POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, CASA en parte el Auto de Vista N° 133 de 25 de noviembre de 2021, de fs. 183 a 185 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo modifica el monto a ser cancelado por la demandada dispuesto en Sentencia, incluyendo el pago de desahucio, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 2 año y 4 meses
Salario promedio indemnizable: Bs. 5.275, 00.-
Indemnización:
2 años y 4 meses Bs. 12.380,30.-
Salarios devengados (4 meses y 15 días) Bs. 19.461,00.-
Vacaciones (4 meses) Bs. 879,15.-
Bono de antigüedad (4 meses) Bs. 1.236,00.-
Incremento salarial (4 meses 15 días) Bs. 1.305,59.-
Aguinaldo 2018 (4 meses y 15 días) Bs. 1.978,10.-
Desahucio Bs. 15.825,00.-
Total, a pagar Bs. 53.065.14.-
Son Bs. 53,065.14. - (Cincuenta y tres mil sesenta y cinco 00/14 bolivianos).
Más la multa del 30% y actualización prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que se liquidarán en ejecución de sentencia.
Con costas que se regula en Bs. 2000.- a favor del abogado patrocinante, importe que ordenará pagar el Juez de primera instancia.
