Auto Supremo AS/0333/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

  1. No se analizó ni valoró el fondo y sin considerar la verdad material de las horas extraordinarias demandadas se vulneró el debido proceso y los arts. 46 de la Ley general del trabajo (LGT) y 36 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), al tergiversar y desnaturalizar las funciones de dirección y confianza del demandante para reconocerle horas extras a todas luces improcedente.

  2. Se transgredió el art. 50 de la LGT que faculta al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social autorizar a los empleadores a extender 2 horas la jornada laboral, sin lugar al pago de horas extraordinarias y bajo petición expresa de la parte empleadora, algo que nunca ocurrió.

  3. Se otorgó valor probatorio a dos testigos, que indicaron que el ex trabajador cumplía funciones de jardinería, limpieza de piscina y que su trabajo no era únicamente de seguridad y vigilancia, afirmando que éste último cargo no sería de dirección ni confianza, a pesar de que el mismo ex trabajador reconoció que cumplía funciones de vigilancia y seguridad.

  4. Omitió considerar la prueba presentada por la empresa, debido a ello desnaturaliza las funciones del demandante, como si hubiera sido únicamente jardinero y personal de limpieza, no así un cuidante o personal de vigilancia; funciones que están incluidas en las excepciones al pago de horas extraordinarias como específicamente señala el párrafo segundo del art. 46 de la LGT, en relación directa con el art. 36 del DR-LGT; pues, confiarle el cuidado de un inmueble ajeno al ex trabajador, supone un alto grado de confianza.

Petitorio

Solicitó se case el Auto de Vista Nº 86 de 9 de septiembre de 2021 y deliberando en el fondo, se declare probada en parte la demanda, debiendo quedar subsistente lo determinado en Sentencia de primera instancia.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 210 a 212, el demandante contestó argumentando que, la empresa recurrente alegó una supuesta violación de las normas legales laborales, que las mismas fueron aplicadas indebida y erróneamente; sin embargo, no señaló específicamente qué norma legal ha sido violada o aplicada errónea e indebidamente, limitándose a señalar el art. 46 de la LGT referida a la jornada de trabajo y el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), sin referir de qué modo el Tribunal de alzada violó dichas normas.

Refiere la empresa recurrente que se dio valor probatorio a la declaración de dos testigos y se omitió valorar la prueba de descargo presentada, extremo que no sucedió; toda vez que, el Tribunal de apelación valoró correctamente la prueba aportada por ambas partes; concluyó solicitando el rechazo del recurso interpuesto y declare ejecutoriado el Auto de Vista.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 12 de abril de 2022 de fs. 221 y vta. admitió el recurso, por consiguiente, se pasa a considerar: