Auto Supremo AS/0338/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Centro de Pediatría Albina R. de Patiño, representado por Carla Torrico Ortega, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 359 a 361, señalando lo siguiente:

En la forma.

El Auto de Vista impugnado, vulneró normas constitucionales y procesales que, cuartó y cercenó el derecho a la defensa, previstos en los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

El Tribunal de alzada, no consideró que la Sentencia, fue emitida el 20 de julio de 2020 y la notificación al Centro de Pediatría, fue el 28 de “agosto” de 2020 (seguramente quiso decir julio); evidenciando que, en la referida fecha, se encontraban en una situación crítica y con muchas restricciones a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19; emitiéndose, diferentes Leyes y Decretos, por el Gobierno Nacional; como así, en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde se suspendieron los plazos procesales, como ocurrió en el presente caso; es por esa razón que, el Juez de primera instancia, concedió el recurso de apelación y que incluso la parte demandante no objeto; más al contrario, contestó el recurso de apelación incoada por el Centro de Pediatría; aspecto que, constituyo la verdad material de los hechos, previstos en los arts. 180-I de la CPE y 4 inc. d) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En el fondo.

Alegó que el Tribunal alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Centro de Pediatría, ratificó el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, incurrido por el Juez de primera instancia, que no consideró que la actora, fue despedida por causa justificada por la causal prevista en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Decreto Reglamento de la Ley General del Trabajo (DRLGT); conforme se acreditó, con la prueba de fs. 40-45, 48, 50, 53, 55, 58, 60, 66, 73, 75, 78, 82, 86, 89, 91, 93, 135, 177, 179, 181, 184, 186, 188, 190, 200, 204, 209, 211, 2218, 219, 230, 232, 235-238, 240-241, 250-253, 256-257, 261-263, 266, 272 y 275-27, que la actora, fue despedida justificadamente y que no correspondía su reincorporación.

Afirmó que el Tribunal de alzada, incurrió en aplicación indebida de los arts. 115-II, 119-II46, 40 y 48-II-III de la CPE; 4 del LGT y 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Petitorio.

Solicitó se Anule el Auto de Vista recurrido; se ingrese al fondo y se CASE el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda de reincorporación.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 12 de enero de 2022 a fs. 362; la demandante Nilda Vásquez Ayma, representada por Lizzy Meneses Covarrubias, por memorial de fs. 364 y subsanada a fs. 371, contestó el recurso de casación, afirmando:

La entidad recurrente, sólo pretende dilatar el trámite del proceso, con observaciones que podía haberlo hecho en su momento.

Solicitó, se declare improcedente el recurso de casación, con costas y costos.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto de 25 de marzo de 2022 de fs. 372, concedió el recurso de casación de fs. 359 a 361, interpuesto por el Centro de Pediatría Albina R. de Patiño, representado por Carla Torrico Ortega; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal el Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 13 de abril de 2022 (fs. 379), admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada, que se pasa a resolver.