Auto Supremo AS/0356/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, el demandado, por escrito de fs. a 130 a 132 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Alegó que el Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa no realizó una correcta valoración y apreciación de la prueba de descargo, incurriendo en error probatorio y que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido, mencionó que solo corresponde considerar la prueba de cargo de fs. 27 a 45; es decir, que la decisión se basa únicamente en función a las pruebas de cargo, restándose el valor probatorio a las demás pruebas, específicamente a las declaraciones testificales de descargo de fs. 54 y la confesión provocada del demandante, incurriendo también el Tribunal de alzada en error de hecho y derecho al no haber valorado estas pruebas; por consiguiente, no corresponde el pago de beneficios sociales, ni derechos de actualización y multa, previstos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Señaló que los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), fundamentan el principio de verdad material y obligan a las autoridades a fundamentar sus resoluciones en base a la prueba relativa, respecto de cómo ocurrieron los hechos, desarrollada en la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales (SSCC) N° 0713/2010-R de 26 de julio; 1125/2010-R de 27 de agosto.

Describió la normativa prevista en los arts. 3-h)-j), 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), referidos a la libre apreciación de la prueba e inversión de la prueba, entre otros.

2.- Alegó falta de fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso (Textual), citando al efecto los arts. 115-II, 117-I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), principios desarrollados en las SSCC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre, 946/2004-R de 15 de junio y 0871/2010-R de 10 de agosto, respecto de los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento del debido proceso.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, con las formalidades de Ley.

Contestación al recurso:

La demandante contestó el recurso señalando que la finalidad es de dilatar el proceso con el fin de no pagar los beneficios sociales; por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso conforme prevé el art. 274 del CPC-2013.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 24 de noviembre de 2021 de fs. 139, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 21 de abril de 2022 de fs. 159; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver: