Auto Supremo AS/0361/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2022

Fecha: 23-Jun-2022

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:

Cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista No. 034/2018-SSA-II de 27 de abril de 2018 de fs. 114 a 113, por Resolución Administrativa No. 097.19 de 5 de junio de 2019, emitida por el director general ejecutivo a.i. del “SENASIR” se dio por RESTITUIDO, el expediente administrativo, luego por Resolución Nº 0002489 de 13 de noviembre de 2019, de fs. 362 a 358, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), resolvió SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta única de Vejez, otorgada en favor de la Sra. Gladys Teresa Medina Velez, además de proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, ordenando asumir las acciones legales correspondientes.

Resolución de la Comisión de Reclamación:

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la demandante (fs. 374 a 373), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 031/20, de 27 de enero (fs. 385 a 378), CONFIRMÓ la Resolución N° 0002489, de 13 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, considerando que fue determinada conforme disposiciones que rigen la materia.

Auto de Vista:

Interpuesto el Recurso de apelación por la solicitante (fs. 396 a 395), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal.

Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista N° 272/2020 de 16 de diciembre, de fs. 407 a 406, que CONFIRMÓ EN PARTE, la Resolución N° 031/20 de 27 de enero de 20202 de fs. 385 a 378, dejando sin efecto, solo la parte correspondiente a la “recuperación de lo indebidamente cobrado”, en todo lo demás firme y subsistente.

Recurso de casación de fs. 414 a 411.

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, Gladys Teresa Medina Velez, formuló Recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, acusó:

La demandante alegó que, no se tomó en cuenta todos los argumentos reclamados correspondientes a la rehabilitación de la renta de vejez, debido a una insuficiencia de documentación en los archivos, que fueron entregados por ENFE, surgiendo el problema por parte del SENASIR que validó y luego extravió la documentación que le fue entregada y ante tal situación dicha entidad requirió documentación adicional y al no poder conseguirlos, impusieron un castigo por cobros indebidos de una deuda correspondiente al monto de Bs. 355.802,93 (Bolivianos trecientos cincuenta y cinco mil ochocientos dos 93/100 Bolivianos).

Refirió también que, el extravío de documentos fue atribuido a su persona, y pese a su no reposición estos ya fueron verificados en su oportunidad y validados por Ley, al otorgar la correspondiente renta de vejez, constatado en la Resolución Administrativa No. 097/19 de 5 de junio, de fs. 336 a 338, emitida por el SENASIR, puntos que no se consideraron al momento de emitir el Auto de Vista recurrido.

Petitorio:

Solicitó, case el Auto de Vista No. 272/2020 de 16 de diciembre, disponiéndose la rehabilitación de la renta de vejez y sea con carácter retroactivo.

Recurso de casación de fs. 420 a 418.

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, formuló Recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, refirió:

La entidad demandada acusó que, existió interpretación errónea e aplicación indebida de la Ley, previsto en el art. 271 Código Procesal Civil (CPC-2013), debido a que, el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, no habría realizado una adecuada interpretación de la norma, plasmada en su resolución en la parte del considerando, para recuperar lo indebidamente cobrado, al no considerar los parámetros de Principio de Especialidad y Verdad material, establecido en el art. 67, 112 y 180-1, de la Constitución Política del Estado (CPE), exigidos por el art. 45 del Código de Seguridad Social (CSS), art. 87; art. 477, 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); aprobado mediante Decreto Supremo (DS) No. 05315 de 30 de septiembre de 1959 y art. 57 de la Ley de Pensiones No. 1732; DS 27066 de 6 de junio de 2003; art. 67; art. 235 y 112 de la CPE, normas infringidas por el Tribunal de alzada al no determinar el pago de los cobros indebidos.

Refiere que el art. 477 del RCSS, hace mención a la facultad revisora que se tiene de oficio o por denuncia de las rentas otorgadas, no comprobándose la existencia de documentación fraudulenta, por lo que el Tribunal de Primera Instancia en sede administrativa del SENASIR Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto) como la (Comisión de Reclamación) no consideraron la aplicación de este artículo como fundamento jurídico para determinar la suspensión y posterior recuperación de lo indebidamente cobrado Estando el SENASIR obligado a recuperar los cobros indebidos, facultando a la misma a girar la Nota de Cargo, en cumplimiento de lo establecido por el art. 609 del RCSS.

Petitorio:

Solicitó “Case”, el Auto de Vista No. 272/2020 de 16 de diciembre y “confirme” en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 031/20 de fecha 27 de enero de 2020, emitido por el SENASIR.

Contestación al recurso de casación, de la demandante de fs. 427 a 426.

La demandante alegó, perjuicio económico a sus intereses personales, debido a una resolución emitida por el “SENASIR”, que dispuso la suspensión definitiva de su renta de vejez, porque no cumplió con los requisitos establecidos por Ley de 180 cotizaciones y lo dispuesto con el art. 45 del (CSS), art. 87 del RCSS, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) No. 05315 de 30 de septiembre de 1959, cabe señalar que existió una mala valoración de la prueba, al no tomar en cuenta la documentación presenta en su momento, extraviada por la entidad demandada, resuelto mediante resolución administrativa “SENASIR” No. 560.15 de 4 de agosto de 2019, que determinó la reposición de obrados, respaldada por certificaciones, de la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”, donde se verifica el periodo de tiempo trabajado de 10 de febrero de 1967 hasta octubre de 1993, con el cargo de “secretaria JEFE”, dependiente de tráfico y movimiento, con matrícula No. 2958.

Posteriormente se emitió el Auto de Vista No. 272/2020 de 16 de diciembre de 2020, que dispone, modificar en parte la resolución emitida por el SENASIR, no restituyendo la renta de vejez, vulnerando derechos constitucionales.

Petitorio:

Solicitó, la rehabilitación de la renta única de vejez con carácter retroactivo.

Contestación al recurso de casación, de la entidad demandada de fs. 433 a 431.

La entidad demandada refirió, considerar lo establecido en el art. 67 de la (CPE) y lo determinado en el Auto de Vista recurrido; ahora bien, la parte demandante presentó recurso de nulidad, sin haber mencionado la normativa que considera transgredida.

De recurso interpuesto se advierte que no cumple los requisitos formales establecidos por el art. 274 parág. I del CPC-2013, por cuanto no identificó la infracción legal, menos aún señaló, si fue interpuesto en la forma o en el fondo.

Por otro lado, el referido recurso no contiene un análisis en cuánto a la determinación del Auto de Vista recurrido; es decir, no identificó la infracción legal que hubiera realizado. Además de ser contradictorio, porque primero, pide se anule y luego case. Es decir, si interpuso recurso de casación en la forma, por errores de procedimiento, denominados in procedendo, la recurrente debe buscar como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, al evidenciarse violaciones a las formas esenciales del proceso, sancionadas con la nulidad, que conlleven afectación al debido proceso, extremos que no se identificaron en el recurso de casación interpuesto.

Por lo que no puede pretender que el Tribunal de Casación deduzca su pretensión, sin haber demostrado de manera alguna la violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa.

Petitorio.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado de contrario.

Admisión:

Mediante Auto de 25 de abril de 2022 a fs. 447, este Tribunal admitió los recursos de casación en el fondo, interpuestos por Gladis Teresa Medina Vélez y por el SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 272/2020 de 16 de diciembre de 2020, de fs. 407 a 406.