Auto Supremo AS/0362/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, por escrito de fs. 120 a 123, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

1.- Señaló que, en el primer periodo de trabajo, la actora se retiró de forma voluntaria de su fuente laboral y en el segundo periodo en el mes de octubre de 2018 hizo abandono de su trabajo; sin embargo, sus beneficios le fueron pagados en su integridad, a excepción de las duodécimas por concepto de indemnización y aguinaldo de los últimos 10 meses de trabajo, que asciende a la suma de Bs. 3.433.- que será cubierta de forma inmediata.

En el segundo periodo, de forma voluntaria e intempestiva se retiró de su fuente de trabajo; por lo que, no le corresponde el pago del desahucio, correspondiéndole solo 10 meses de indemnización, 7 días de trabajo y duodécimas del aguinaldo, extremos demostrados con la prueba testifical de descargo, coincidentes y acorde a la verdad material.

En conclusión, es incorrecta e ilegal la Sentencia de fs. 87 a 89, careciendo de motivación y fundamentación, que viola los principios de legalidad, debido proceso, motivo por el que interpuso recurso de casación contra la mencionada resolución.

2.- Indicó que el Auto de Vista impugnado determinó que corresponde el pago del desahucio de Bs.6180.-; sin embargo, no consideró que a la actora no se la retiró de su fuente laboral, simplemente hizo abandono de su trabajo sin dar ninguna explicación; es decir, el Tribunal de alzada, violó el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, no efectuó un análisis riguroso de los antecedentes y de la prueba testifical de fs. 60 a 63, a través de las cuales se demostró que la actora el 27 de octubre de 2018, de manera imprevista e intempestiva se retiró del trabajo, por lo que no corresponde el pago del desahucio.

Finalizó señalando que, en aplicación del principio de verdad material, no corresponde la pretensión de la actora de pago de beneficios sociales, porque incumplió los términos del contrato verbal de trabajo, al abandonar de manera inesperada su trabajo; añadió que, no se realizó una valoración adecuada de la prueba documental y testifical conforme el art. 15 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que se case el Auto de Vista y la Sentencia, declarándose improbada la demanda y se rechace toda pretensión de la actora.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso a la demandante, señaló que el recurso no cumple con los requisitos señalados por Ley; máxime si, no cumplieron lo establecido por el art. 150 del CPT, en cuanto a la inversión de la prueba, solicitando se declare infundado el recurso.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto N° 22, de 24 de marzo de 2022, de fs. 128, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 27 de abril de 2022 de fs. 136; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso: