II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 219 a 220, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
1.- Como antecedentes indicó que, la Sentencia apelada que fue confirmada por el Auto de Vista ahora impugnado, se tiene como hechos probados que la demandante Carla Romina Barja Hoyos, cometió daño económico a la empresa Laranja, tomando en cuenta que en su condición de Gerente retiró recursos económicos para pagar las prestaciones de corto plazo de los trabajadores en la Caja Nacional de Salud y no los pago, se los apropió en beneficio propio y cuando sus empleadores se enteraron, abandonó su trabajo y renunció de forma escrita dejando a la empresa con deudas por pagar a la CNS.
En marzo del 2019, los empleadores se enteraron que en la empresa Laranja, ocurrían cosas ilegales bajo la administración de la demandante; es decir, sacó durante más de dos años dineros para pagar los aportes laborales y patronales a la CNS; sin embargo, no realizaba tales pagos, no exigía los recibos de pago a la Caja Nacional de Salud, hechos que causaron un daño económico a la empresa por más de Bs. 60.000.- y que fueron reconocidos por la actora en el proceso penal que se le instauro en su contra.
Indicó que, la demandante solicitó el pago de sus beneficios sociales, que ella misma incumplió; pues, si hubiera pagado los aportes a la CNS, su parto, baja médica y subsidios, hubiesen sido cubiertos por el seguro, al margen que la demandante abandonó su puesto de trabajo para no responder de los hechos ilícitos que cometió; por lo que, no corresponde el pago del 30% de multa prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699, el pago de subsidios de 05 meses, tomando en cuenta que la actora se retiró de su trabajo por los hechos antes detallados, con renuncia expresa presentada el 1 de abril del año 2019 y su hijo menor nació en fecha 8 de febrero del mismo año, de la misma forma no corresponde el pago del bono de natalidad, atendiendo a la irresponsabilidad de la demandante.
Señaló que, el art. 9 de la Ley General del Trabajo (LGT), debió decir art. 16, determina que el daño causado por el trabajador, sea por apropiación indebida y/o hurto a la empresa o daño a los medios de producción se constituye en una causal de despido, al margen que en el presente caso la demandante Carla Romina Barja Hoyos renunció de su puesto de trabajo, al enterarse que sus empleadores se enteraron del delito cometido con el no pago de los aportes patronales a la CNS.
Finalizó afirmando que, el Auto de Vista impugnado, infringió el art. 9 de la “LGT”, debió decir del DS N° 28699, al no cumplir con las normas antes indicadas; actuando en contra del derecho al confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada, cuando debió revocar parcialmente la Sentencia y ordenar el no pago de indemnización y de la multa del 30% prevista en el DS N° 28699.
Petitorio
Solicitó, se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se ordene que la empresa demandada, no cancele la indemnización y la multa del 30 %, prevista en el DS N° 28699.
Contestación al recurso de casación
Previo traslado, la demandante contestó el recurso de casación señalando que, incumplió el principio de especificidad, pues no se especificó si se recurrió en la forma o en el fondo, tampoco cumplió con los requisitos previstos en los arts. 272 y 274 núm. 3, del Código Procesal Civil (CPC-2013), solicitando se declare la improcedencia del recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 25, de 25 de marzo de 2022, de fs. 232 a 233, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 27 de abril de 2022 de fs. 243; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
