II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza a fs. 828 a 829, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
En la Forma.
1.- Señaló que, existe impersonería del demandado debido a que por instrumento N° 197/2019 de 5 de diciembre se revocó el Poder N° 405/2012 otorgado a Pablo Paul Zubieta Arce (fs. 229 a 235) dejando de ser representante de la empresa YPFB LOGISTICA SA, instrumento con el cual se interpuso la excepción de fs. 141 a 147. Luego el 11 de enero de 2021 Pablo Paul Zubieta Arce por instrumento N° 009/2021 otorgó Poder a Rene Hilari Choque como consta a fs. 760 a 762, evidenciándose la impersonería, resultando todo lo actuado nulo de pleno derecho.
2.- La prueba presentada en segunda instancia viola las formalidades de procedimiento establecido en el art. 112 del Código Procesal Civil (CPC-2013), cuando indica que después de interpuesta la demanda sólo se admitirá documentos de fecha posterior a ella o siendo anteriores bajo juramento o promesa de no haberse tenido conocimiento de los documentos.
En el Fondo.
1.- Al valorar la prueba en segunda instancia se violaron los arts. de la Ley 439 CPC-2013 y del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no encontrarse documentación que demuestre el pago efectuado, es decir Cheques, Certificación de los bancos o Facturas de la empresa.
2.- El Juez ad quo, violó el art. 265 del CPC-2013 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señalan que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y decidir sobre los puntos omitidos en la Sentencia; por lo que el Auto de Vista al tomar en cuenta las pruebas de segunda instancia, resulta ser nulo de pleno derecho, otorgando algo que no fue solicitado en apelación, además sin que sea atribución y competencia el conocer y dilucidar pruebas de reciente obtención.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que “…case el auto de vista y confirme la sentencia y sea con condenación de costas y costos, y pronuncie nulidad conforme al art. 17 de la ley 025 ley del órgano judicial,…”.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, la parte demandada contentó indicando que el Auto de Vista emitido apreció y valoró las pruebas adecuadamente conforme al debido proceso, sana crítica y verdad material, que el principal motivo de su interposición es dilatar el proceso con argumentos contradictorios e infundados, solicitando se rechace el recurso y se “confirme” en todas sus partes el Auto de vista recurrido.
Concesión y Admisión:
Concedido el recurso por Auto de 15 de febrero de 2022 de fs. 837, este Tribunal mediante Auto de 27 de abril de 2022 de fs. 845 declaró admisible, pasando a resolver:
