Auto Supremo AS/0374/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, por escrito de fs. 165 a 166, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

1.- Señaló que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta que la actora, solicitó verbalmente su retiro de la empresa y la cancelación de sus beneficios sociales, por existir nueva administración; razón por la que, fue convocada y se le entregó personalmente el Memorándum de desvinculación, procediendo a firmar el finiquito y recibir el dinero en efectivo; empero que, fue devuelto el mismo instante para que se le entregue en cheque; aspectos que suponen que, la ex trabajadora eligió el pago de sus beneficios sociales conforme determina el art. 10 del DS N° 28699; no pudiendo burlarse ahora y pretender solicitar reincorporación, al ser excluyentes; es decir que, la ex trabajadora, al elegir el pago de sus beneficios sociales, ya no puede pedir reincorporación laboral.

Indicó que, al respecto existe jurisprudencia laboral, que referentes a la exclusión del cobro de beneficios sociales y de la reincorporación laboral, siendo ambas excluyentes entre sí; no pudiendo por un lado optar por el cobro de beneficios sociales y posteriormente intentar su reincorporación laboral, más aun cuando formalmente recibió el dinero en efectivo y posteriormente firmó el finiquito, donde se establecía sus beneficios sociales, aunque en la práctica posteriormente hubiese devuelto el dinero para que se le entregue en cheque al día siguiente hábil y después hubiese tomado otra decisión, puesto que constituye una burla y perjuicio administrativo; puesto que, tampoco dio cumplimiento a lo que determina el DS N° 28699, en cuanto a la reincorporación laboral, que establece que, en caso de optar por la reincorporación laboral el trabajador optará por recurrir al Ministerio del Trabajo, que es una vía sumarísima y ágil, además que así lo determina la misma normativa laboral.

Añadió que el Tribunal de alzada, realizó una errónea aplicación de la norma referente a Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1188/2013-L; pues, con relación al marco normativo citado, es necesario aclarar que, de manera general todo trabajador ante un eventual despido, puede recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación o el paso de sus beneficios sociales, alternativas que se encuentran plasmadas en DS N° 28699; empero, si se opta por el paso de beneficios que por lo general opera a través del finiquito, implica aceptar y concluir tacitamente la relación laboral una vez efectuado su cobro; por lo que, ya no puede solicitar la reincorporación, pues debe considerarse que tales atribuciones son excluyentes, no siendo viable ambos beneficios.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso a la demandante, reiteró los extremos de su demanda, indicando que no existe motivo alguno que sustente el recurso de casación, además que no cumplió con los requisitos formales, solicitando la inadmisibilidad del recurso, con costas.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada, por Auto de 25 de febrero de 2022, de fs. 174, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 29 de abril de 2022, de fs. 182; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso: