CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani mediante memorial cursante de fs. 40 a 43, subsanado a fs. 65 inició proceso ordinario de cumplimiento de cláusula resolutoria, mejor derecho de propiedad y reivindicación contra Lidia Esther López Fernández, quien una vez citada, según escrito de fs. 204 a 220 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones de cosa juzgada, incapacidad de la parte demandante, falta de legitimación e interés legítimo y prescripción de la acción, además, reconvino por nulidad de minuta de contrato de adjudicación municipal; desarrollándose de esta manera la audiencia preliminar, hasta la emisión del Auto de 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 743 a 749 pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 12° de la Ciudad de Oruro, que en su parte dispositiva anuló obrados hasta la fs. “44” estableciendo el RECHAZO IN LIMINE de la causa por la improponibilidad objetiva al no tener competencia respecto a la pretensión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani, mediante memorial cursante de fs. 797 a 801, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 220/2022 de 07 de abril, de fs. 875 a 885 vta., CONFIRMANDO el Auto apelado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani, mediante memorial de fs. 890 a 893 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
