RESOLUCIÓN DEL CASO
El desistimiento constituye una de los medios extraordinarios de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso o en su caso renunciar a su pretensión o derecho.
Con referencia al “desistimiento de la pretensión”, el art. 242-II del Código Procesal Civil, dispone: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que de por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro. II. Si la parte demandada que interpuso reconvención fuere quien desiste de su pretensión o renuncia a su derecho se aplicara en el pertinente lo dispuesto en el parágrafo anterior”.
El art. 244 del Adjetivo civil, señala: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importara la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado”.
En mérito a la normativa citada, conforme al desistimiento presentado por la Empresa Buereau Veritas Argentina S.A. Sucursal Bolivia, se tiene cumplido el presupuesto procesal establecido en el art. 241-II del Código Procesal Civil, correspondiendo a este Tribunal, aceptar lo impetrado.
