CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Deysi Teodora Lozano Espinoza por memorial de fs. 29 a 31, subsanada a fs. 46 a 48, inició proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien una vez citado no respondió la demanda y fue declarado rebelde por Auto de 20 de septiembre de 2021 a fs. 53; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2022 de 02 de febrero de fs. 80 a 83 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adhemar Wilcarani Morales en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, según memorial cursantes de fs. 111 a 113 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 246/2022 de 20 de abril, corriente en fs. 132 a 136 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, sin costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Wilcarani Morales, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, según escrito de fs. 142 a 144; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
