CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis del Auto de Vista Nº 120/2022 de 19 de abril, saliente de fs. 464 a 467 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos por parte demandada contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reinvidicación; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 120/2022 de 19 de abril, saliente de fs. 464 a 467 vta., se notificó a los ahora recurrentes el 20 de abril de 2022, conforme diligencia de fs. 468 y vta.; habiendo interpuesto el recurso de casación el 04 de mayo del mismo año, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 469; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 120/2022 de 19 de abril, saliente de fs. 464 a 467 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron su recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fidelia Morales Azurduy de Azurduy de García por sí y en representación de José Quispe Mamani y Delia Cruz e Hilarión García Aguilar por sí y en representación de Erika García Morales, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron que:
a) El Tribunal de alzada dictó una resolución oscura, extra petita, incongruente, ya que no se identificó adecuadamente a los sujetos procesales, porque se condenó la restitución del inmueble de Hilarión García Daza que no es parte del proceso, el sujeto demandado es Hilarión García Aguilar que es otra persona.
b) Vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, ya que se acusó que la Sentencia incurrió en incongruencia interna, porque en la demanda principal se pidió reivindicación de todo el inmueble de 225 m2 ubicado en la zona Villa, pero sólo se ordenó la restitución de 190.07 m2 en favor de la actora, tampoco solicitó la entrega de cuartos separados, fundamento que no fue respondido.
c) El Auto Vista se dictó sin verificar y valorar la prueba presentada, ya que, para la procedencia de una demanda de reivindicación, es contar con un título debidamente registrado en Derechos Reales y comprar el bien de los verdaderos propietarios, en el presente caso la parte demandante cuenta con un registro de derecho propietario sobre 225 m2 registrado bajo la Matrícula N° 1011990078448, empero, el documento de compraventa inscrita en Derechos Reales es falso y simulado.
d) Transgresión de los arts. 356 y 29 del Código Procesal Civil, con relación a que los requisitos para intervenir en el proceso se requiere capacidad de las partes, en el presente caso no se tomó en cuenta que Erika García Morales es discapacitada, demostrado a fs. 342 que padece retraso mental moderado a grave a causa de epilepsia, sin embargo, se ha permitido que participe en la presente demanda, que incluso se la declaró rebelde, acto que es nulo de pleno derecho, al no asumir defensa durante la tramitación en todo el proceso se vulneró al derecho del debido proceso o la defensa.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.
