CONSIDERANDO IANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Quelupana Uribe mediante memorial de fs. 34 a 36 vta., subsanado a fs. 39 vta., inició proceso ordinario de restitución de dinero más pago de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato de anticrético contra Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano; quienes una vez citados respondieron negativamente a la demanda y reconvinieron por pago de daños y perjuicios según memorial de fs. 110 a 114; convocada la audiencia preliminar y complementaria el proceso se desarrolló hasta dictarse la Sentencia N° 47/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 270 a 278 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda referente a la restitución de dineros, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato, así como IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que los demandados reconvencionistas restituyan y/o devuelvan la suma de Bs. 20.360,00 (Veinte mil trescientos sesenta 00/100 bolivianos) en favor de Juan Quelupana Uribe.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano, mediante memorial de fs. 279 a 284, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 34/2022 de 03 de enero de fs. 314 a 318, ANULANDO la Sentencia apelada, disponiendo que la Juez dicte nueva Sentencia previo cumplimiento de las observaciones realizadas por el Auto de Vista; esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación planteado por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano, a cuyo efecto se emitió el Auto Supremo Nº 144/2022 de 08 de marzo, por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita una resolución; en su cumplimiento y devuelto el expediente al Tribunal de alzada, se pronunció el Auto de Vista N° 247/2022 de 21 de abril de fs. 356 a 362 vta., enmendado por Auto Nº 57/2022 de 25 de abril, que revocó en parte la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda principal, dejando sin efecto el párrafo segundo de la referida Sentencia, manteniendo incólume todo lo demás, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Quelupana Uribe por memorial de fs. 372 a 374 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
