Auto Supremo AS/0394/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2022-RA

Fecha: 07-Jun-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 122/2021 de 06 de diciembre, cursante de fs. 892 a 899, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 907, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 10 de marzo de 2022 y presentaron su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 939, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 122/2021 de 06 de diciembre, cursante de fs. 892 a 899, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente interpusieron su recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

En el fondo:

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mauro Villagómez Ávila y Rosana Ávila Cabrera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

a) Que los Tribunales inferiores aplicaron incorrectamente los arts. 1287, 1289 y 1453 del Código Civil y vulneraron el art. 145 del Código Procesal Civil, pues no individualizaron las pruebas producidas, se omitió considerar las literales de fs. 586 a 589, no se tomó en cuenta que la demanda es de febrero del 2020 y la resolución administrativa como el título ejecutorial son de la gestión 2019, literales que se inscribieron en Derechos Reales el 2020.

b) Que el A quo y Ad quem aplicaron erróneamente los art. 1287 y 1289 del Código Civil respecto a la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, ya que ahí se establece la incompetencia del Juez, por ser un bien de propiedad rural.

c) Las autoridades inferiores no observaron que el registro del inmueble en Derechos Reales es nulo de pleno derecho, pues ningún predio que se encuentre en área rural puede ser registrado sin cumplir con la Ley N° 1715.

d) Manifestaron que no se consideró que los actores jamás estuvieron en posesión de los predios, antes ni después de la demanda de reivindicación, por lo que no probaron el tercer presupuesto para la procedencia de esta acción.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado, se declare IMPROBADA la demanda o se declare INCOMPETENTE al Juez de primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.