CONSIDERANDO IIREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 126/2022 de 02 de marzo, cursante de fs. 467 a 471, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto Definitivo dictado dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 472, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 29 de marzo de 2022 y estos presentaron los recursos de casación el 07 y 12 de abril de 2022, conforme se observa de los timbres electrónicos cursante a fs. 478 y 489, respectivamente, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 126/2022 de 02 de marzo, cursante de fs. 467 a 471, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista emitido es anulatorio y afecta los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista cuestionado violó el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, ya que el Juez sometió su decisión de declinar su competencia a la jurisdicción especializada con base en la norma jurídica y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Economía de Finanzas Públicas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) El Ad quem al emitir Auto de Vista vulneró los arts. 2 y 3 de la Ley N° 620, al instar a la autoridad inferior considerar y analizar nuevamente la jurisdicción y competencia alegando falta de fundamentación.
b) La resolución de segunda instancia le genera agravios, pues pretende reconducir el fallo del Juez de instancia.
Fundamentos por los cuales ambos entes solicitaron la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado y confirme la resolución definitiva.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
