CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Maria Magdalena Arancibia Orellana, por memorial de fs. 34 a 35 y subsanado a fs. 46 y vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, contra Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 75 a 80 vta., contestaron negativamente, postularon excepción de emplazamiento a terceros misma que no prosperó al haber sido declarada improbada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 150/2021 de 29 de octubre, corriente en fs. 225 a 230 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, improbada en parte el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 72.600.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz, mediante memorial cursante de fs. 232 a 235 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 124/2022 de 25 de abril, que sale de fs. 264 a 266, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz, según escrito de fs. 271 a 274 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
