CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 145/2022 de 09 de mayo saliente de fs. 193 a 194 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación; en ese mérito, permite establecer que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 145/2022 de 09 de mayo de fs. 193 a 194 vta., fue solicitado explicación y enmienda, el cual fue resuelto mediante Auto de 12 de mayo de 2022, declarando no ha lugar, se notificó al ahora recurrente la misma fecha del Auto, conforme diligencia a fs. 200; habiendo interpuesto el recurso de casación el 26 del mismo mes y año, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 203; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil. Considerando que el 25 de mayo fue declarado feriado departamental por el aniversario de Chuquisaca.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 145/2022 de 09 de mayo saliente de fs. 193 a 194 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que el Auto de Vista revocó la Sentencia apelada, afectando sus interés, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nicolás Saavedra Quispe representado por Sergio Colque Rodríguez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) El Tribunal de alzada optó por la revocatoria de la Sentencia sin ninguna fundamentación y motivación, siendo oscuro e inclusive se negó a dar una explicación formulada mediante el memorial de 10 de mayo del presente año, transgrediendo el art. 115. I de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil.
b) Vulneración del principio de unidad y mancomunidad de la prueba, pues el Tribunal de alzada no ingreso al fondo del litigio ya que no consultó ni valoró las pruebas aportadas y producidas en el curso del proceso como las instrumentales, confesión provocada de los demandados e inspección judicial, sólo hizo énfasis en el informe pericial que no es claro.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.
