TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 417/2022-RA
Fecha: 23 de junio de 2022
Expediente: PT-10-22-S
Partes: Roberto Alizares Vedia c/ Vitalio Saci Sacaca.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 137 a 140 vta., interpuesto por Vitalio Saci Sacaca, contra el Auto de Vista N° 32/2022 de 03 de mayo, que sale de fs. 132 a 135 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Roberto Alizares Vedia contra el recurrente; la contestación de fs. 144 a 145, Auto de concesión de 26 de mayo de 2022 visible a fs. 146, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roberto Alizares Vedia, mediante memorial de fs. 8 a 9 y subsanado a fs. 12, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Vitalio Saci Sacaca, quien una vez citado, se apersonó planteando excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2019 de 11 de enero, de fs. 96 a 99, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Puna – Potosí, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9 y subsanado a fs. 12.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Vitalio Saci Sacaca, mediante memorial de fs. 103 a 107, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 32/2022 de 03 de mayo, que sale de fs. 132 a 135 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 01/2019 de 11 de enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vitalio Saci Sacaca, según escrito de fs. 137 a 140 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 32/2022 de 03 de mayo, que sale de fs. 132 a 135 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 136, se observa que el recurrente fue notificado el 04 de mayo de 2022 y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 137; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 32/2022 de 03 de mayo, que sale de fs. 132 a 135 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente interpuso recurso de apelación conforme se evidencia del escrito de fs. 103 a 107, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vitalio Saci Sacaca, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 568 del Código Civil, pues para solicitar el cumplimiento de contrato, previamente la parte demandante debió cumplir con su obligación, es decir, el pago de saldo restante, en su defecto, en el presente caso, correspondía disponer el cumplimiento de la obligación, previo pago del monto o saldo deudor.
b) Manifestó que el Tribunal Ad quem, aplicó e interpretó indebidamente el art. 1503 del Código Civil, pues no se tomó cuenta que a la fecha de presentación de la demanda transcurrió 5 años, 4 meses y un día.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 137 a 140 vta., interpuesto por Vitalio Saci Sacaca, contra el Auto de Vista N° 32/2022 de 03 de mayo, que sale de fs. 132 a 135 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.