CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 21 a 23, subsanado de fs. 27 a 28., María Callapa Mamani de Quispe e Isidro Quispe Condori, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal contra Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria, quienes una vez citados, según escrito cursante de fs. 125 a 129, contestaron negativamente a la demanda, por su parte de fs. 191 a 192 respondió a la demanda el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; desarrollándose de esta manera la causa hasta emisión de la Sentencia N° 19/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 252 vta. a 257 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda principal, complementada por Auto de 13 de noviembre de 2020, saliente a fs. 262.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria mediante memorial cursante de fs. 266 a 274, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 18/2021 de 03 de diciembre, cursante de fs. 308 a 314, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación; interpuesto el recurso de casación, motivó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el Auto Supremo Nº 184/2022 de 21 de marzo, que ANULÓ el Auto de Vista impugnado disponiendo se emita una nueva resolución; en su cumplimiento, el Tribunal de apelación pronunció Auto de Vista Nº 15/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 358 a 362 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria, según escrito cursante de fs. 370 a 374; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
