Auto Supremo AS/0432/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2022-RA

Fecha: 23-Jun-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-203/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 483 a 487, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 491, se observa que el recurrente fue notificado el 15 de octubre de 2021 y presentó su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 500; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-203/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 483 a 487, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Cota Sánchez se observa que contiene los siguientes agravios entre otros:

a) Errónea interpretación y aplicación de los arts. 1545 y 1538 del Código Civil, los Tribunales de instancia solo han considerado el incumplimiento de obligaciones emergentes de los contratos o la validez de los mismos, ya que el garante de evicción no podía transferir el lote de terreno, pues no ha terminado de cancelar y nunca ha vivido en dicho lote.

b) El Tribunal Ad quem incurrió en interpretación errónea de la ley e indebida aplicación de la misma, puesto que la Escritura Pública N° 1509/98 referido a la compraventa del 50% fue obtenida de forma fraudulenta, haciendo uso de las firmas del recurrente, aprovechando su estado de necesidad cuando se encontraba detenido.

c) El Auto Interlocutorio N° 415/2020 de 04 de noviembre donde se incluyó a los terceros es un acto ultra petita, favoreciendo a la parte demandada.

d) Infracción al principio de congruencia al salvar posibles derechos de Jacobo Javier Ticonipa Ramos, Dionicio Freddy Mamani Condori, Rufina Virginia Aruquipa Condori y Fermín Colque Mena (como adquirientes compradores) para acudir a reclamar sobre obligaciones incumplidas de los contratos, habiendo fallado más allá de lo debatido.

e) Error en la apreciación de las pruebas, ya que por todos los documentos públicos se ha demostrado el mejor derecho propietario y la reivindicación pretendida.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.