Auto Supremo AS/0439/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2022-RA

Fecha: 27-Jun-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en ese entendido corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 287/2022 de 16 de mayo, corriente en fs. 702 a 714 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 716, se observa que el recurrente fue notificado el 17 de mayo de 2022 y presentó su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 722; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 287/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 702 a 714 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que la apelación planteada por su contraparte Clara Alicia Ricarda Veisaga, cursante de fs. 674 a 677, dio lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Víctor Hugo Arispe Cardozo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada infringió el art. 30 de Ley N° 483, toda vez que la Notaria no estuvo presente en el acto jurídico ni en el hecho jurídico por el cual hubiese otorgado mandato a favor de Clara Alicia Ricarda Veisaga; respecto a que el Ad quem sostuvo que el testimonio sí existió y es legal la existencia de la matriz protocolar, debe justificarse donde se encuentra el mismo, pues no puede concluir en situaciones imaginarias.

b) Manifestó que el Ad quem restringió su derecho al acceso a la justicia, cuando expresó que previamente debió acreditar la denuncia en un proceso penal por el delito de falsedad, ya que no existe norma legal que obligue acudir previamente a la vía penal antes de llegar a la vía civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.