Auto Supremo AS/0446/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2022-RA

Fecha: 27-Jun-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 100/2021 de 24 de diciembre, que sale de fs. 433 a 435 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, entrega, desocupación y retiro forzoso de mejoras, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 436, se observa que la parte recurrente fue notificada el 29 de abril de 2022 y presentó su recurso de casación el 16 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 490; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que el 02 de mayo de 2022 fue declarado descanso laboral nacional.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 100/2022 de 24 de diciembre, cursante de fs. 433 a 435 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente interpuso recurso de apelación conforme se evidencia del escrito de fs. 337 a 340 vta., dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Vargas Cabrera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Ad quem, no observó que el A quo erróneamente aceptó fotocopias simples como prueba de reciente obtención, sin considerar que la parte demandada faltó a la verdad, ya que no es posible que el demandado no conozca que su derecho propietario data del 19 de septiembre de 1996.

b) Refirió que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto al agravio postulado en apelación, referente a que el Juez A quo mediante Auto de 10 de junio de 2021 visible a fs. 174 admitió prueba de reciente obtención en fotocopias simples y fotocopias legalizadas, sin exigir o dar plazo a la parte demandada, para exhiba sus títulos originales, transgrediendo, en consecuencia, el art. 147 inc. 2) del Código Procesal Civil.

Fundamento por el cual solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en su defecto case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.