Auto Supremo AS/0488/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2022-RA

Fecha: 06-Jun-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente rememora los antecedentes del caso, para señalar que el Auto de Vista impugnado refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2021 no hubiese sido publicada oficialmente y por eso no puede analizarse ese extremo, asimismo refiere dicho tribunal que la Ley 004 hubiese autorizado el juzgamiento en rebeldía designando un defensor de oficio al encausado, así señalaría el art. 344 bis del CPP; empero, dicho articulado fue modificado por la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021 que señala de forma taxativa: "En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción y delitos contemplados en la categoría de delitos de lesa humanidad se lo declarar rebelde y se señalara nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia con la participación de su defensor de oficio, en este caso se notificara al rebelde mediante edictos", teniendo claridad cuando en plural refiere al término edictos. Por lo que el Auto de Vista impugnado es incorrecto porque hizo alusión en la apelación restringida a la SCP 0012/2021 porque en ella se fundamentaba todos estos extremos en especial, que si no se hubiese cumplido a cabalidad con la notificación vía edictos con el Auto de rebeldía para luego continuar un juicio en rebeldía, indiscutiblemente el Tribunal de alzada debió responder sobre esta problemática y no únicamente señalar que la sentencia no está en la gaceta y no puede atender la apelación, cuando esta sentencia fue anunciada públicamente y por imperio del art. 203 de la Constitución Política del Estado es de cumplimiento obligatorio.