III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Indica el recurrente, que en cuanto a la solicitud de saneamiento de oficio, en el primer considerando del Auto de Vista, se hace simplemente una relación en forma vaga y en la parte más sobresaliente solamente se enuncia en forma resumida sus reclamos sobre el agravio sufrido, estableciendo que en el juicio oral se demostró que fue autor del delito de lesiones graves en accidente de tránsito y omisión de socorro, manifestando el Tribunal de alzada que el tribunal de mérito adecuó la conducta del imputado dentro de los alcances de art. 261 y 262 del CP; no obstante, habría omitido las agravantes por el estado de ebriedad, por lo que solicitó al Tribunal de Alzada a través del recurso de apelación restringida el saneamiento de oficio por la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 109, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), y arts. 1, 5, 6, 12, 13, 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que son defectos absolutos conforme el art. 169-3) de la norma procesal.
El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de acuerdo al art. 370-1) CPP, puesto que fue denunciado por el delito de homicidio en accidente de tránsito por el Ministerio Público y ampliada la acusación por el supuesto delito de omisión de socorro por la acusación particular, por lo que en el desarrollo de la audiencia no demostraron fehacientemente el tipo penal por falta de prueba, sin embargo, el Tribunal de Alzada no hizo un estudio minucioso de los antecedentes del caso y omitió darle valor a las pruebas y fundamentaciones, violando los derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica la legalidad, la igualdad, el debido proceso y la presunción de inocencia, así como los arts. 261 y 262 del CP.
Denunció falta de fundamentación de la sentencia conforme los arts. 370 -5 y 124 del CPP, por lo que da a conocer que existe violación a los derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, la legítima defensa en el juicio, el debido proceso por lo que el Tribunal de Alzada no hizo la valoración de los antecedentes del caso sobre cada una de las pruebas aportadas y judicializadas.
Menciona el recurrente que denunció, que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370-6) del CPP, indica que el Ministerio Público y la acusación particular deben demostrar que el acusado realizó el homicidio en accidente de tránsito con elementos de pruebas contundentes u objetivos que otorguen la certeza del delito acusado y si es autor del hecho antijurídico el acusado, estos medios de pruebas deben ser documentales, testificales, periciales debidamente producidos en el juicio oral y público, por lo que se evidenció una falta de elementos probatorios producidos tendientes a demostrar que el acusado es el autor del hecho puesto que se limita a interpretar pruebas documentales que simplemente tienen carácter administrativo que realizó la policía de tránsito, como el formulario de denuncias, declaraciones de la denunciante, informe técnico del asignado al caso, pruebas periciales y certificado médico forense. Por lo que el recurrente arguye que el Auto de Vista no se pronunció vulnerando sus derechos y garantías atentando contra el debido proceso.
