Auto Supremo AS/0500/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2022-RA

Fecha: 06-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente refiere que la Sala Penal Segunda al dictar el Auto de Vista impugnado incurrió en los defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica que debe de primar en todos los órganos jurisdiccionales del país, al no pronunciarse sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario significaría la vulneración del art. 124 del CPP.

En este ámbito señala que en apelación denunció la errónea aplicación de la Ley y la ausencia de correcta fundamentación en la Sentencia absolutoria por los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, incurriendo en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica; es decir, que incurrió en errónea aplicación de la ley a momento de interpretar los arts. 351 y 353 del CP, concluyendo que la Juez dictó una sentencia defectuosa como califica lo dispuesto por el art. 370 en sus numerales 1, 5, 6, 8 y 11 del CPP, al no haber observado los requisitos establecidos por la ley y la doctrina legal del Tribunal Supremo para el delito de Despojo; no obstante, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista impugnado no valoró la errónea aplicación de la Ley y la ausencia de correcta fundamentación en la Sentencia absolutoria.

Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 6 de 26 de enero de 2007, 361/2016-RRC de 23 de agosto, 504 de 11 de octubre de 2007 y 49/2014-RRC de fecha 20 de febrero.