III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos esgrimidos el recurrente manifiesta que la parte contraria no invocó precedentes contradictorios al momento de presentar la Apelación Restringida, puesto que según su criterio debió darse cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1041/2003-R en cuanto a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 416 del CPP. Por lo que el recurrente manifiesta que el tribunal de alzada debió declarar improcedente el recurso de apelación planteado. Por ello manifiesta que debido a esa omisión se produjo la vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y valoración de la prueba Invoca el Auto Supremo Nº 417/2003 de 19 de agosto.
