III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia no analiza los agravios alegados en la apelación restringida y simplemente se limita a señalar que está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que la Sentencia incurre en los defectos establecidos en el art. 370 núms. 4, 5, 6, 8 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por las siguientes razones; a) en el presente caso no existió exclusión probatoria conforme establece el art. 172 del CPP, sostiene, que solicitó se tomara en cuenta se realice el estudio de temporalidad de las firmas y rúbricas tanto en la Minuta como en el Protocolo de 31 de julio del 2001, a la pericia realizada por el perito de la FELCC, Ethel Beltrán, donde supuestamente se hubiera falsificado la firma del padre de la parte imputada aspecto que viola su derecho a la defensa, donde incluso al existir oposición por la imputada el Tribunal de sentencia introdujo al juicio oral, sin que haya existido el estudio por ende la pericia es incompleta que posteriormente sirvió para que el Tribunal dictase sentencia condenatoria; ahora el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso por haber omitido verificar si es que el Tribunal de primera instancia fundamentó este agravio, no habiendo desvirtuado el agravio sufrido; b) que la sentencia no contendría fundamentación respecto a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, puesto que el Tribunal de sentencia, no fundamentó su participación, aspecto que vulneraría la presunción de inocencia de la imputada y mucho menos tomó en cuenta las testificales y prueba signada como PD-6 ente otras, siendo que incluso la parte acusadora hubiera utilizado el testimonio como garantía de un préstamo, situación que vulnera la presunción de inocencia de la parte imputada; c) que en la Sentencia existe contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa puesto que en ésta no se demostró la participación de la imputada en los delitos atribuidos, individualización de autor, conducta antijurídica, el móvil relacionado a los delitos y tampoco los delitos en cuanto a la realización, puesto que los elementos para el Tribunal de sentencia no se adecuarían a las pruebas aportadas pero este Tribunal encuentra la conducta punible, sin haber considerado que la actora principal en el presente caso es la querellante y hermana de la imputada, ésta al no ser heredera trata de forzar el proceso, haciendo notar que se estaría afectando su patrimonio como heredera, aspecto que el Tribunal de sentencia no estableció el daño ocasionado a la parte querellante conforme el art. 199 del CPP, aspecto que resulta inverosímil ya que se determinó la culpabilidad del delito de Falsedad Ideología y Uso de Instrumento Falsificado, sin que haya perjuicio, por lo cual la parte resolutiva ingresa en contradicción con la parte considerativa; d) concluye sosteniendo que la sentencia viola el principio de congruencia, puesto que los hechos acusados deben ser probados, siendo válida la comprobación realizada conforme a ley, que en este caso no se da existiendo contradicción en la sentencia.
