Auto Supremo AS/0516/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2022-RA

Fecha: 06-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista, adolece de defectos absolutos que coartan sus derechos constitucionales, al haber recurrido los vocales a subjetivismos y revalorización de las pruebas, PD 01, 02, 03 y 11 otorgándoles otro valor, violentando sus derechos constitucionales establecidos en los arts. 115, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) y con ello el derecho al debido proceso, que es un principio, derecho y garantía, pues el Tribunal de Apelación se debió abocar a controlar el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, que estos tengan coherencia, orden, razonamientos lógicos, que manifiesten certidumbre, pero no lo hizo. Denuncia que el Auto de Vista impugnado es incongruente porque el Tribunal de apelación actúo de manera ultra petita, usurpando la competencia del Juez de Sentencia al revalorar las pruebas DP 01, 02, 03 y 11, sin que se lo hayan solicitado de forma expresa.

Así también debió examinar cómo han gravitado y que influencia han ejercido estos medios de prueba con relación a los demás medios de prueba, a la hora de arribar a la decisión consignada en la Sentencia, y si este resultado carece o no de razonabilidad en la aplicación de las reglas de la sana crítica. No era suficiente indicar que estas pruebas PD 01, 02, 03 y 11 no han sido correctamente valoradas. Invoca los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005 y 135/2013-RRC de 20 de mayo.

2) Denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en el que incurrió el Tribunal de alzada, al no haber fundamentado ni mucho menos motivado el Auto de Vista impugnado al expresar que no existe fundamentación fáctica cuando si existió, advirtiéndose que al momento de resolver el recurso de apelación no hubiese tomado en cuenta la sentencia ni mucho menos el juicio oral, por cuanto el Auto de Vista habría revisado la valoración de la prueba de forma ultra petita e incongruencia de la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, violentando sus derechos constitucionales, arguyendo que el Tribunal de apelación actuó de manera ultra petita, que las apelaciones no establecieron el modo de la vulneración a la sana crítica, no existiendo una coherencia interna; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006, 333 de 9 de junio de 2011, 243 de 7 de marzo y 79 de 22 de febrero de 2011.

3) Denuncia sobre la vulneración del derecho y garantía constitucional del debido proceso en su vertiente falta de motivación y fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado porque no explicó del por qué la Sentencia no cumple los requisitos de forma y decide alegar que no está fundamentada cuando la Sentencia tendría todos los requisitos.

Que el Auto de Vista al anular la Sentencia no fundamento y tiene un argumento falaz causándole un agravio porque todos los derechos son inviolables violentado sus derechos y garantías constitucionales. Invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1233/2017-S1 de 28 de diciembre, 1066/2010-R de 23 de agosto, 1365/05-R de 31 de octubre, 248/07-R de 10 de abril, 752/002-R de 25 de junio, 1369/01-R de 19 de diciembre, 624/2018-S2 de 8 octubre, 2823/2010-R de 10 de diciembre, 35/2006-R de 18 de septiembre y 659/2006-R de 10 de julio así también los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 373 de 22 de junio de 2004.