Auto Supremo AS/0519/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2022-RA

Fecha: 06-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, denunciando sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que constituye un defecto de la Sentencia en base a lo dispuesto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que, el Auto de Vista debía determinar objetivamente si el trabajo del Tribunal de Sentencia era el adecuado, considerando que, entre los elementos de prueba, existen determinaciones científicas que lo excluyen de la paternidad y paralelamente la atestación en cuanto a su participación no es creíble. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 221 de 7 de junio de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006.

  2. Insuficiente fundamentación del Auto de Vista incumpliendo el art. 124 del CPP, ya que la Sala Penal resuelve la controversia expresando que la simple declaración de la víctima es suficiente para llegar a una conclusión, haciendo referencia a lo determinado por el art. 193 inc. c) del Código niña, niño y adolescente (CNNA), además de que, el Tribunal de Apelación al resolver este agravio, aborda temas por demás distintos y alejados a los propuestos, al intentar obviar los argumentos vertidos y entrar a tocar e indicar, aspectos excesivamente generales, existiendo incongruencia omisiva. Cita como precedente contradictorio el AS 724 de 26 de noviembre de 2004.

  3. Afectación al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia y motivación, ya que, a tiempo de dictarse la Sentencia, se incluyeron dos hechos que impidieron el ejercicio de la defensa (amarrar a la menor de pies y manos, y, llevarla a la casa, dar de comer a los perros y retornar al lugar donde presuntamente aconteció el hecho), aspecto denunciado en apelación; sin embargo, la Sala Penal establece que este reclamo no sería relevante y lo importante en cuanto a la conducta es el haber obtenido una relación sexual con la víctima sin su consentimiento. Agrega que, al parecer, el Tribunal de Alzada lo único que pretende es centrarse en el momento de la presunta agresión sexual y no así en los acontecimientos previos a la aparición del hecho, pero contrariamente se le otorga y se considera un aspecto relevante a las presuntas amenazas proferidas a la víctima para que no revele lo acontecido, siendo un despropósito considerar los aspectos negativos para garantizar una condena, y no así, para garantizar la efectiva defensa. Cita como precedente contradictorio el AS 61/2016-RRC de 21 de enero de 2016.