III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa relación de antecedentes advierte que la apelación restringida se centra en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba MP-D11, no así a la inexistencia o ausencia de valoración de la prueba, incurriendo la autoridad judicial en vicio de congruencia procesal interna, ya que sobrepasa la previsión contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incidiendo además en la ausencia de fundamentación y motivación respecto a la prueba aludida en el marco de la sana crítica, siendo además que dicha situación no fue reclamada en apelación, citando al respecto el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo.
“Exigencia de valoración de un medio de prueba accesorio que motivo a la nulidad de la SENTENCIA” (sic), teniendo al respecto el fundamento del considerando III del Auto de Vista impugnado y la cita del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, tomando en cuenta la previsión contenida en el art. 370 inc. 4) del CPP, pues dicha normativa es viable cuando el elemento probatorio cuestionado haya sido un factor central para el juzgador, por cuanto no correspondía exigir razonamiento de valoración cuando el elemento de convicción ED-D10 no asumió criterio de suficiencia, ya que no definió por la nulidad de la Sentencia cuando resulta un elemento accesorio de conformidad al fallo apelado en la parte de valoración de elementos de prueba, incidencia de presupuestos que hace a la ausencia de fundamentación en el marco de criterios de aplicación extensivos de derechos humanos respecto a la Sentencia, teniendo al efecto las Sentencias Constitucionales 0034/2010 de 20 de septiembre y 006/2010, además de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en referencia a las causas “Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (…) Ricardo Canese vs. Paraguay…”.
Ante la concurrencia de defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, además de la ausencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado y la vulneración de derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 8.2-h del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la parte recurre en casación proveyendo las denuncias descritas.
