Auto Supremo AS/0523/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2022-RA

Fecha: 06-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista incurrió en defectos absolutos al no sanear la sentencia condenatoria debido a que no se valoró ni pronunció sobre los defectos denunciados en su recurso de apelación restringida; porque, pese a denunciar la falta de individualización en la fundamentación de la subsunción de los hechos de los dos imputados responde sin ningún análisis ni contraste de este agravio; siendo que, no se realizó por parte de la sentencia y el Auto de Vista, ningún proceso de subsunción al no valorar, si de las tres transacciones que se hace referencia, todas hubieran sido sobre el mismo terreno, y cómo se consolida el conocimiento y/o dolo de los imputados; aspecto, que el Tribunal de alzada no subsana, siendo que se le limita a hacer referencia sólo a uno de los imputados; en este caso, a Guido Guardia, omitiendo a Julio César Guardia; posterior a ello, haciendo una recapitulación de los hechos fijados en la sentencia señalando que se trató de dos personas; empero, sin individualizar su participación en el delito; asimismo, el Auto de Vista se limitaría en sus dos primeros considerandos a realizar descripciones teóricas y abstractas de la doctrina y no se haría referencia al caso concreto, posterior a ese aspecto, en el tercer considerando repetirían la descripción del hecho mencionando una supuesta venta a Jorge Ayala Suárez; por esos motivos, señala la parte recurrente que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto a la denuncia realizada con relación a que no se individualizó los hechos delictuosos respecto de cada uno de los imputados; por lo que, ni la sentencia, ni en el Auto de Vista se hubieran diferenciado que una venta es del padre y la segunda es del hijo sobre un bien que no se sabe si es el mismo; por todo ello, no se podría haber acreditado el dolo y el conocimiento de la antijuridicidad por parte de Guido Guardia Parada el verdadero acusado.

También hace referencia que en apelación señalaron las pruebas que no fueron debidamente valoradas; sin embargo, el Auto de Vista sólo se limitaría a decir que la valoración fue correcta sin hacer ningún análisis ni referencia puntual a que en la parte de la Sentencia se encuentran esas valoraciones, siendo que nunca se estableció si el terreno vendido, supuestamente a diferentes compradores, era el mismo o era diferente, puesto que hubieron diferentes ventas en cuanto al tiempo, primero el padre de los imputados Guido Guardia Cuellar y luego Guido Guardia Parada quien desconocería de la venta anterior; motivos por los que, es preciso individualizar a los imputados; esta actuación del Tribunal de alzada resultaría contra el derecho al debido proceso, a la motivación y la tutela judicial efectiva.

Con relación a la temática planteada invocan la Sentencia Constitucional 712/2015-S3 de 3 de julio y los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio, 43/2013 de 21 de febrero, 85/2012-RA de 4 de mayo, 43/2013 de 21 de febrero y 94/2013 de 2 de abril.